• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4774/2019
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr desde la consumación del contrato y no antes, sin perjuicio de que en la contratación de algunos productos financieros, por ejemplo una participación preferente, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado, en estos casos el momento de inicio del cómputo del plazo debe referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. En el caso, cuando menos desde el día en que el FROB acordó la conversión de las participaciones preferentes en acciones y su compra, los adquirentes pudieron conocer los riesgos, en la medida en que esa operación conllevó la liquidación de los títulos adquiridos y afloró con claridad la pérdida sufrida con la inversión, por lo que es esa fecha la que se toma en consideración para el comienzo del cómputo del plazo legal de ejercicio de la acción de nulidad, lo que no impide que si se acredita que ese conocimiento era anterior, el plazo de ejercicio de la acción de nulidad comience a computarse antes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4669/2019
  • Fecha: 24/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Congruencia de la sentencia: se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum y la causa petendi y el fallo de la sentencia; para apreciar incongruencia es necesario realizar un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito. En el caso: hay incongruencia, ya que se ha incurrido en un mal entendimiento de lo solicitado en la demanda, pues respecto de la acción principal de nulidad por error vicio no es cierto -como ha entendido la sentencia de segunda instancia- que en la demanda se hubiera pedido que los intereses de las cantidades objeto de restitución lo fueran desde la demanda, con la consiguiente renuncia a los intereses devengados antes (desde el pago de cada una de esas cantidades). Al solicitar que, como consecuencia de la nulidad, se ordenase la restitución de prestaciones, se encuentra implícita la previsión legal y jurisprudencial del alcance de la restitución de prestaciones, sin que la falta de especificación en este caso suponga una renuncia a que las cantidades pagadas deban restituirse por su importe más los intereses devengados desde la fecha de cada uno de los pagos. El error, que afecta al entendimiento de lo que fue solicitado en la demanda, entraña también una apreciación equivocada de las exigencias de congruencia de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 706/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ejercita acción de nulidad de contrato de servicios de inversión de productos financieros frente a la entidad con la que lo concierta, siendo estimada. Y de forma acumulada contra las otras dos demandadas, acción de nulidad de los cargos indebidamente realizados a favor de la primera demandada con la tarjeta de crédito de la que era titular el actor, y de condena a su devolución, por incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Servicios de Pagos las entidades bancarias de comprobar la autorización del cliente respecto a operaciones cargadas en cuenta, que se desestima. Apela el demandante para obtener la condena de las demandadas absueltas, siendo rechazado su recurso. Frente a la entidad VISA, por ser completamente ajena a las relaciones contractuales que pudieran existir entre la entidad bancaria y el cliente, lo que impedía exigirle la responsabilidad específica pretendida. Y frente al banco donde tenía la cuenta y se hacen las disposiciones, por quedar justificada la autorización del actor mediante su firma de cada una de las operaciones cargadas en tal cuenta por la empresa de inversión condenada, correspondiendo a ingresos por el mismo importe realizados por el apelante, y además sin efectuar objeción alguna ni nada comunicar de forma inmediata a la entidad bancaria para que procediera al bloqueo de la cuenta como sería lo lógico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 440/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y estima la demanda declarando la nulidad del contrato de permuta financiera-swap -suscrito por las partes por existir error invalidante del consentimiento prestado por la actora condenando a la entidad demandada a restituir a la actora las sumas pagadas por liquidaciones anuales mas intereses. Argumenta la Sala en síntesis que la demandada debería haber probado que cumplió con su obligación de informar a la actora extremando su diligencia y ello no puede entenderse acreditado ni observado, pues no existe constancia alguna documental de que la información fuera clara, concreta y con carácter previo a la firma del contrato, ni que se realizara una simulación con diferentes escenarios que permitieran a la actora apelante hacerse una idea comprensible de las obligaciones que la firma le supondría en las distintas situaciones que pudieran ocurrir. No consta además que hubiera habido información precisa sobre la cancelación anticipada y tampoco puede obviarse que nos hallamos ante un cliente minorista, sin formación en la materia, lo que le confería el máximo nivel de protección. El vicio del consentimiento que sufrió la apelante vino propiciado por lesa ausencia y/o deficiente información facilitada por la apelada atendida atendida la condición de la actora de cliente minorista de un complejo producto financiero complejo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 638/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, mantuvo la nulidad de la cláusula de comisión por posiciones deudoras y rechazó la nulidad de las demás (interés remuneratorio y modificación unilateral de las condiciones del contrato). El tribunal distingue entre la nulidad por abusividad y la nulidad por vicio del consentimiento (error): la valoración sobre la transparencia de las cláusulas debe asentarse sobre bases objetivas vinculadas directamente a la comprensibilidad de la cláusula considerada (transparencia y abusividad de las cláusulas), y no a la subjetiva situación del consumidor en el momento de la contratación que es más propia de la nulidad por vicios del consentimiento, afectada por plazo de caducidad en este caso. Distingue el tribunal entre la transparencia en la incorporación de las cláusulas (cláusulas abusivas) y la falta de transparencia al contratar (deberes de información de los contratos de crédito al consumo), así como la de su tratamiento y consecuencias jurídicas. En relación con la primera de ellas, aplica un control de transparencia y un posterior juicio de abusividad (desequilibrio económico/mala fe al contratar) y considera que no procede la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio y tampoco la declaración de usura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 623/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la declaración de nulidad, por error de consentimiento, de la compraventa efectuada al Banco, con restitución del importe total del precio e indemnizaciones. Estimada parcialmente la demanda recurren los actores por la desestimación de las indemnizaciones solicitadas. La sentencia de instancia recoge que el error se debió a la no correspondencia entre el Registro de la Propiedad con los datos del registro parcelario, tratándose de una realidad social en las zonas rústicas donde no es infrecuente que no coincidan y por lo tanto ese error si bien repercutió a los compradores no se debió a dolo negligencia o morosidad de la entidad demandada. Esencialmente se alega que el Banco introdujo en la descripción de la finca y sin justificación alguna, una serie de datos inciertos que evidentemente intentaban hacer pasar la finca que vendía por otra, en la cual se realizaron una serie de obras, cuyo importe se reclama. La nulidad de la compraventa comporta la restitución del inmueble objeto de venta y del precio abonado, pero además debe indemnizarse a la actora por el hecho de haber efectuado una construcción en el inmueble que pensaba era el que había adquirido. Se solicita asimismo la indemnización por daños morales, por la zozobra, sufrimientos e incertidumbre derivada de la existencia de los procesos judiciales, lo que se desestima al entender que no se ha aportado un principio de prueba de la existencia de los mismos, derivados de error del consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9132/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de nulidad matrimonial por falta de consentimiento matrimonial iniciado por el hijo del esposo tras su fallecimiento, se plantea como cuestión jurídica la caducidad de la acción de nulidad, apreciada por la sentencia recurrida por aplicación del régimen de anulabilidad previsto para los contratos celebrados con vicios del consentimiento. Recurre en casación el hijo demandante, y su recurso es estimado. Según los hechos probados, el esposo se casó con su cuñada careciendo de capacidad por padecer Alzheimer, por lo que el juzgado declaró nulo dicho matrimonio por falta de consentimiento, mientras que la Audiencia, aplicando erróneamente el art. 1301 CC, por entender que se trataba de un supuesto de nulidad relativa o anulabilidad, consideró que la acción de nulidad matrimonial estaba caducada. En atención a la peculiar naturaleza del matrimonio, la regulación de la nulidad matrimonial cuenta con un régimen específico diferente del previsto legalmente y desarrollado jurisprudencialmente para los contratos. La primera causa de nulidad del matrimonio es la falta de consentimiento matrimonial. El art. 73 CC no prevé la caducidad de la acción de nulidad matrimonial. Las personas legitimadas para impugnar la validez de un matrimonio pueden hacerlo sin estar sometidas a un plazo. Asunción de la instancia. Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia del juzgado de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
  • Nº Recurso: 414/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presenta demanda la vendedora de vivienda en repetición frente a los compradores de lo abonado por el impuesto de plusvalía o sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana o plusvalía por haberlo así pactado las partes. Reconvienen los demandados en solicitud de declaración de nulidad del convenio incluido en la escritura publica de compraventa de asunción por los compradores del indicado impuesto por error invalidante del consentimiento, ausencia de buena de la vendedora y desequilibrio entre los derechos y obligaciones entre los contratantes. Se acoge la demanda y se desestima la reconvención por ser totalmente válido el pacto, incluido en contrato concertado entre particulares, ninguno empresario o profesional, por lo que no podía ser considerado nulo por abusivo. Sin quedar acreditado error causante de vicio en el consentimiento, para lo que se precisaba recaer sobre la sustancia de la cosa o sobre aquellas condiciones de la misma que hubieran dado lugar a la celebración del contrato por hechos desconocidos por el obligado; que no fuera imputable a quien lo padece; que existiera nexo causal ente el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concretado; y que fuera excusable, en el sentido de inevitable, no siéndolo cuando pudo ser evitado con el empleo de una diligencia media o regular. Como tampoco se aprecia conducta contraria a la buena fe de la vendedora, ni desequilibrio patente de contraprestaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 949/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se accede en primera instancia a la solicitud de anulación por consentimiento viciado por error de la compra de obligaciones subordinadas y su posterior canje por acciones del Banco Popular S. A. Se estima la apelación de la demandada, para absolverla, en aplicación de la STJUE 5 mayo 2022 y jurisprudencia que interpreta sus consecuencias. Que entiende, conforme a la normativa comunitaria europea sobre recuperación y resolución de entidades de crédito, que con posterioridad a la amortización total de las acciones y créditos de una entidad de crédito objeto de proceso de resolución, como era el caso del Banco Popular S. A., no le es posible, a los adquirentes de sus acciones antes del proceso de resolución, ejercitar acciones de responsabilidad por incumplimiento de los deberes de información o de nulidad del contrato, debiendo asumir las pérdidas sufridas por su consecuencia. Faltando la legitimación, apreciable de oficio, de estos accionistas para reclamar por la pérdida del valor de los instrumentos y créditos amortizados, y pasiva de la demandada para ejercitar contra ella las acciones de nulidad y responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
  • Nº Recurso: 382/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala analiza la problemática planteada por la operación realizada sobre el Banco Pastor por el Banco Santander frente a la demanda formulada contra el segundo por un adquirente de acciones del primero de los bancos en el mercado secundario. La sala razona que la cuestión ha de ser resuelta de acuerdo con el derecho comunitario y de la doctrina sentada por el TJUE sobre el mecanismo único de resolución aplicado, y concluye que los accionistas que adquirieron sus acciones en el mercado secundario carecen de acción para reclamar cualquier perjuicio al Banco Santander. No puede hacerse valer la incongruencia como motivo de apelación si antes no se ha hecho uso de la facultad de pedir complemento de la sentencia. No se hace imposición de costas por la concurrencia de dudas de derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.